Corte Suprema declara Ilegales Alza de Planes de 8 Isapres por GES en el trienio 2019-2022

06.04.2020

La Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados en contra de ocho isapres que alzaron los planes de salud por la incorporación de cinco nuevas patologías a la Garantía Explícitas de Salud (GES) en el trienio 2019-2022, y declaró arbitrarios e ilegales dichos reajustes.

En las sentencias contra Banmédica, Vida Tres, Fusat, Cruz Blanca, Fundación, Consalud, Colmena y Nueva Masvida, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y Juan Manuel Muñoz Pardo- estableció el actuar arbitrario de las aseguradoras de salud al alzar los planes por GES, al no existir elementos objetivos que justifiquen los incrementos por incorporación de nuevas patologías.

El máximo tribunal argumentó que ya ha emitido pronunciamientos anteriores con motivo de las alzas por concepto de GES, ocasiones en las que las alzas han sido declaradas ilegales por los tribunales y que no han sido consideradas en casa proceso trianual por las isapres y la autoridad.

Además, para la Corte Suprema, si bien las isapres por ley están facultadas para alzar los precios de las prestaciones GES, dichos incrementos deben obedecer a criterios objetivos de razonabilidad.

Según el fallo, la decisión de alzar los planes "solo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad que, además, la ley vincula expresamente a la comparación en relación a la Prima Universal, la cual es determinada por el costo de la cobertura de que se trata, procurándose que no importe, por este solo hecho y exclusivamente, mayor lucro infundado para una de las partes".

Hacia el final del fallo, la Corte Suprema concluye que a la arbitrariedad se une la ilegalidad, por infracción a los artículos 205 y 206 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, "por cuanto el ejercicio de tal prerrogativa no puede ser desproporcionado y objeto de lucro como se ha dicho, puesto que ello importa desconocer el carácter de función pública material que define a las prestaciones que entregan las Isapres, que ante tales circunstancias se ve transgredida".